#insurance

El seguro como instrumento es muy útil, especialmente para que las personas se protejan de los efectos de riesgos y peligros. Se trata de transferir la responsabilidad a un asegurador, el cual pagará o reparará los daños causados por determinados imprevistos. Incluye el pago de una cuota (prima de seguro) a cambio de una prestación económica o un servicio cuando se dan las circunstancias previstas en la póliza.

Este monto de la prima vendrá determinado por el riesgo a cubrir y la probabilidad de que se produzca en el tiempo. En el caso en que los riesgos se aseguran por grandes sumas de dinero, se puede recurrir a la figura de la empresa de reaseguros, que cubre la totalidad o parte de los riesgos repartiendo un porcentaje con el asegurador.

Hay ciertos seguros que son obligatorios por ley, como el seguro del automóvil, el seguro de responsabilidad civil, el seguro del perro de riesgo y el seguro del hogar para una propiedad sin hipoteca.


¿Qué tipos de seguros existen?

Cuando vamos a obtener un seguro, hay que temar en consideración, qué tipo de seguro deseamos contratar en función de nuestras necesidades personales o profesionales.

Los tipos de seguros pueden agruparse entre seguros personales, seguros de bienes y seguros de servicios.

Seguros personales.

En los seguros personales, la persona asegurada es la principal preocupación. Por ello, los seguros personales protegen a las personas contra los acontecimientos que les afectan directamente.

En este caso hablamos de los seguros de vida, los seguros de accidentes personales, los seguros de salud, los seguros de dependencia y los planes de pensiones.



Seguros de daños o patrimoniales

-Seguros de automóvil.

-Seguros de ingeniería.

-Seguros multiriesgo.

-Seguros de crédito y caución.

.Seguros de pérdidas pecuniarias diversas.

-Seguros de robo Seguros de transportes.

-Seguros de incendios.

-Seguros de responsabilidad civil.



Seguros de prestación de servicios.


-Seguros de asistencia en viaje.

-Seguros de decesos.

-Seguros de defensa jurídica.


Loading full article...